Otros comerciantes 

A efectos de la Ley 14/2017, las personas que comercien con bienes son sujetos obligados si los pago que efectúan o reciben se hacen en efectivo y por un importe igual o superior a 10.000 euros, independientemente, si se hace en una única transacción o en varias operaciones entre las que parezca existir algún tipo de relación.

También son sujetos obligados las personas físicas o jurídicas no residentes que realicen en Andorra actividades de igual naturaleza a los comerciantes descritos en el párrafo anterior. 

En este apartado entre, por ejemplo: 

  • Comercio electrónico 
  • Proveedores de bienes electrónicos, audiovisuales e informáticos 
  • Armamento 
  • Desguace, etc.