Unidad técnica de prevención externa 

El artículo 18 de la Ley 14/2017, del 22 de junio, de prevención y lucha contra el blanqueo de dinero o valores y la financiación del terrorismo, nos dice que los sujetos obligados pueden delegar la ejecución de las medidas de diligencia debida en terceros. 

Las funciones propias relacionadas con la PBC/FT y el nivel personal de exigencia en materia de cumplimiento normativo, requiere de personas dedicadas en exclusiva. Por eso les ofrecemos la posibilidad de externalizar estas funciones en nosotros. 

Con este servicio se garantiza que dichas funciones son desarrolladas por profesionales con años de experiencia y amplios conocimientos, que darán soluciones innovadoras y adaptadas a sus necesidades prácticas, además de conseguir un ahorro importante en relación al coste de disponer de personal interno .