Asesoramiento al Órgano de Control Interno y de Comunicación (OCIC)

El Órgano de Control Interno y de Comunicación (OCIC), cuya designación requiere el apartado 2 del artículo 40 de la Ley 14/2017, del 22 de junio, de prevención y lucha contra el blanqueo de dinero o valores y la financiación del terrorismo, debe verificar el cumplimiento permanente y eficaz de las obligaciones de la empresa. 

El OCIC debe analizar, controlar y comunicar a la UIFAND toda la información relativa a las operaciones o hechos susceptibles de estar relacionados con el blanqueo o financiación del terrorismo que la empresa tiene la obligación legal de comunicar. 

Con este servicio le asesoraremos en las medidas necesarias para que el referido órgano disponga de los medios adecuados para cumplir sus funciones.