Adaptación de la empresa a la normativa de PBC/FT
Para un buen asesoramiento sobre el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de prevención de blanqueo y financiación del terrorismo, en primer lugar, debemos determinar si es sujeto obligado.
Soy un sujeto obligado por la actividad que desarrollo? te preguntarás; pues, lo eres si desarrollas tu actividad en alguno de estos sectores (artículo 2 de la Ley 14/2017, del 22 de junio):
Sin embargo, son sectores especialmente obligados a dar cumplimiento a la normativa en materia de prevención de blanqueo, debido a su actividad:
- Los promotores inmobiliarios y los que ejerzan profesionalmente actividades de agencia, comisión o intermediación en la compraventa de bienes inmuebles.
- Los auditores de cuentas, contables externos o asesores fiscales.
- Las personas que comercian profesionalmente con joyas, piedras o metales preciosos.
- Las personas que comercian profesionalmente con objetos de arte o antigüedades.
- Las fundaciones y asociaciones.
¿Cuáles son los servicios de adaptación/actualización a la Ley de prevención de fondo?
Estas obligaciones varían mucho en función de las dimensiones del sujeto obligado, por lo que es importante que la implantación de las medidas se ajuste a las necesidades de la empresa.
A SD CONSULTING tenemos un equipo de expertos que han desarrollado métodos adecuados para cualquier sujeto obligado, sobre todo para las pequeñas y medianas empresas.
Entendemos muy bien la ley y cómo debe cumplirla para hacer la adecuación justa y dimensionada.
¡Cuenta con nuestros servicios!