Adaptación de la empresa a la normativa de PBC/FT

29.12.2020

Para un buen asesoramiento sobre el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de prevención de blanqueo y financiación del terrorismo, en primer lugar, debemos determinar si es sujeto obligado.

Soy un sujeto obligado por la actividad que desarrollo? te preguntarás; pues, lo eres si desarrollas tu actividad en alguno de estos sectores (artículo 2 de la Ley 14/2017, del 22 de junio): 

Sin embargo, son sectores especialmente obligados a dar cumplimiento a la normativa en materia de prevención de blanqueo, debido a su actividad:

  • Los promotores inmobiliarios y los que ejerzan profesionalmente actividades de agencia, comisión o intermediación en la compraventa de bienes inmuebles. 
  • Los auditores de cuentas, contables externos o asesores fiscales. 
  • Las personas que comercian profesionalmente con joyas, piedras o metales preciosos. 
  • Las personas que comercian profesionalmente con objetos de arte o antigüedades. 
  • Las fundaciones y asociaciones. 

¿Cuáles son los servicios de adaptación/actualización a la Ley de prevención de fondo? 

Estas obligaciones varían mucho en función de las dimensiones del sujeto obligado, por lo que es importante que la implantación de las medidas se ajuste a las necesidades de la empresa.

A SD CONSULTING tenemos un equipo de expertos que han desarrollado métodos adecuados para cualquier sujeto obligado, sobre todo para las pequeñas y medianas empresas.

Entendemos muy bien la ley y cómo debe cumplirla para hacer la adecuación justa y dimensionada.

¡Cuenta con nuestros servicios!