Vocabulario que usamos en prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo

23.03.2021

Muchos clientes, cuando hacemos una toma de datos iniciales, no entienden el lenguaje de la prevención de blanqueo de dinero o valores y de la financiación del terrorismo y, si vamos a las definiciones de la Ley 14/2017, del 22 de junio, la cosa se pone aún más complicada. 

Lo que sigue es un resumen de los principales conceptos que le ayudará a entender y realizar la implementación en su negocio del sistema de prevención en materia de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. 

Empezamos!  

Sujetos obligados: Son las personas físicas o jurídicas que, en el ejercicio de su actividad profesional o financiera, están sometidas a la legislación y su obligado cumplimiento. 

En nuestra página web, en SD Compliance informa, le ofrecemos una sección sobre quiénes son los sujetos obligados a la normativa en materia de prevención de blanqueo de fondos y financiación del terrorismo.   


Fondos: Es el caudal de los que puede disponer una persona física o jurídica. Es decir, los activos financieros o bienes, que pueden ser materiales o inmateriales, muebles o inmuebles, títulos o instrumentos jurídicos que certifican la propiedad o un interés sobre los mismos, intereses, dividendos o cualquier otro tipo de beneficio ... Una de las medidas de diligencia debida más importantes en el sistema de prevención es la evaluación, comprensión y obtención de información sobre el origen de los fondos, objeto de la relación de negocio con nuestro cliente.  


Diligencia debida: Son las actuaciones de identificación y verificación del cliente, beneficiario efectivo, evaluación y aplicación de medidas de seguimiento a los clientes. 

Sin estas medidas no hay sistema de prevención y, por tanto, estaremos incumpliendo la legislación vigente. Es de suma importancia, pues las medidas de diligencia debida se aplicarán antes de iniciar la relación de negocio con nuestro cliente. 


Relación de negocio: Es la relación que iniciamos con nuestro cliente, a nivel empresarial, profesional o comercial que está vinculada a nuestra actividad y que, en el momento en el que se establece el contacto, pretende tener una cierta duración. 


Beneficiario efectivo (titular real): Es la persona física por cuenta de la que se realiza la operación. También, en último término, es la que tiene la propiedad o control de una persona jurídica a través de la propiedad directa o indirecta de un porcentaje suficiente de acciones o participaciones superior al 25%. Debemos tener en cuenta que, en caso de que, no se identificara a las personas, o que hubiera dudas que la que ha sido identificada fuese el titular real, consideraremos beneficiario efectivo las personas que ejerzan la dirección efectiva.  


Persona políticamente expuesta (PEP): Es aquella persona que ejerce o ha ejercido funciones públicas importantes. Son también considerados PEPs, familiares como el cónyuge, hijos y sus cónyuges y padres de personas públicamente expuestas. 

Personas reconocidas como afines son las personas físicas de las que sea notorio que son beneficiarios efectivos de una entidad jurídica u otra estructura jurídica junto con alguna persona considerada PEP, o que mantienen con ellas cualquier otro tipo de relación empresarial estrecha. 


Países de alto riesgo: Se consideran países de alto riesgo de blanqueo de dinero o valores y de financiación del terrorismo aquellos determinados mediante un comunicado técnico de la UIFAND, quien debe tomar en consideración los países y las jurisdicciones designadas como no cooperativos o con deficiencias estratégicas por GAFI o la Comisión Europea. 

Tener clara la definición de estos principales conceptos, puede ayudarnos a una mejor comprensión del sistema de prevención a implementar en nuestro negocio. 

Contad con SD Compliance!